“La irrupción de la inteligencia artificial (IA) en medicina nos obliga a tener en consideración los denominados “derechos de cuarta generación”: un conjunto de garantías ligadas a datos, algoritmos y decisiones automatizadas que reconfiguran derechos clásicos —autonomía, dignidad, no discriminación— en un entorno digital. Emerge del estudio de estos, la denominada “dignidad algorítmica” tanto del paciente como del profesional, que defiende que nadie debería ver erosionados sus derechos por decisiones opacas o imposibles de impugnar.
Sobre ese fundamento, el texto analiza el nuevo ecosistema normativo europeo (AI Act, Reglamento de Espacio Europeo de Datos de Salud, RGPD) y su futura concreción española a través de la Ley de Salud Digital. Esta constelación normativa se presenta como una “constitución digital” de la práctica médica, que transforma al médico de usuario pasivo de tecnologías en sujeto jurídico central: responsable como desplegador (deployer) de sistemas de alto riesgo, pero también titular de derechos propios frente a la automatización.
La gran novedad del AI Act es la figura del desplegador sanitario (deployer), que incluye a médicos, servicios y centros que utilizan IA en un contexto profesional. El capítulo detalla sus obligaciones: uso conforme a instrucciones, supervisión humana efectiva, control de datos de entrada, monitorización activa de riesgos, conservación de logs, información previa a los trabajadores y coordinación con la evaluación de impacto en protección de datos. A ello se suma el impacto del paquete Digital Omnibus, que retrasa hasta 2027 la plena exigibilidad del régimen de alto riesgo, generando una “ventana” en la que colegios profesionales y servicios de salud pueden adelantarse con estándares propios.
La formulación sistemática de los derechos fundamentales del médico frente a la IA es muy relevante:
A partir de ahí, se puede introducir la objeción de conciencia tecnológica: el derecho del médico a negarse, por razones clínicas y científicas razonables, a utilizar una IA concreta cuando la percibe como insegura, sesgada o incompatible con la lex artis. Se apoya en el AI Act, el Convenio de Oviedo, la deontología médica y la doctrina de la “objeción de ciencia”, y se ilustra con escenarios prácticos (triaje discriminatorio, sistemas de “caja negra” con falsos negativos, chatbots de salud mental en pacientes de alto riesgo)”